Resoluciones 03/89 y 03/90 (Asamblea)


SANTA ROSA, 28 de Febrero de 1.989.-

VISTO:

Las facultades otorgadas al Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa por los artículos 36 y 46 de la Ley Nº 861; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la experiencia recogida en anteriores asambleas de Colegiados, resulta necesario y conveniente proceder a la reglamentación específica del sistema electoral a aplicarse en las mismas, que en la actualidad se halla incompletamente normativizado en los artículos 59 y 60 del Reglamento Interno del Colegio;

Que, para ello, el Consejo Directivo está facultado expresamente por la Ley Nº 861, en su artículo 51 incs. c) y d), debiendo dictarse dicho reglamento “ad-referendum” de la Asamblea de Colegiados;

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y
CORREDORES DE COMERCIO DE LA PAMPA
“AD-REFERENDUM” DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1: La designación de miembros de los órganos del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa se formalizará de acuerdo al sistema electoral que fija la presente resolución.

ARTÍCULO 2: La votación para elegir miembros del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Etica y Disciplina se efectuará únicamente por el sistema de listas previamente oficializadas por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3: Cualquier colegiado con derecho a voto puede solicitar la oficialización de una lista de candidatos, presentándola en la Secretaría del Colegio con por lo menos veinte días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea en que se ha de proceder a la elección.

ARTÍCULO 4: Las listas se colocarán en la sede del Colegio, en la Ciudad de Santa Rosa, durante tres días corridos a partir de la fecha límite que indica el artículo anterior a efectos de las observaciones que puedan formular los miembros del Consejo Directivo y cualquier otro colegiado con derecho a voto.

ARTÍCULO 5: Transcurrido el plazo de observaciones, el Consejo Directivo procederá a la oficialización de las listas presentadas, si correspondiere, eliminando los candidatos que no reúnan los requisitos legalmente previstos para acceder a los cargos a elegirse.

ARTÍCULO 6: Cada lista deberá contemplar todos los cargos a elegirse en la próxima Asamblea Anual; en caso contrario no será oficializada. Pueden colocarse suplentes para prever posibles impugnaciones.

ARTÍCULO 7: A cada lista el Consejo Directivo asignará un número identificatorio, con el cual concurrirá a la elección.

ARTÍCULO 8: En el acto de la Asamblea sólo podrán votarse las listas presentadas. Si solo se hubiera oficializado una, la Asamblea podrá proclamarla sin necesidad de elección.

ARTÍCULO 9: La elección se efectuará por lista completa. Serán inválidas las tachas o modificaciones que los votantes introduzcan en las mismas.

ARTÍCULO 10: En cada Asamblea Anual, si hubiera votación, se designará una Junta Escrutadora encargada de recoger los votos depositados y proceder a su cómputo. Conocido éste, el Consejo Directivo proclamará en el mismo acto el resultado del comicio.

ARTÍCULO 11: La lista que obtenga mayor número de votos válidos obtendrá la totalidad de los cargos a elegirse en el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Etica y Disciplina. La lista que quede en segundo término en número de votos se adjudicará dos o un cargo en el Consejo Directivo si, respectivamente, obtuviere por lo menos el 45% o el 25% de los votos válidos emitidos. A todos los efectos, no se considerarán votos válidos los anulados y en blanco.

ARTÍCULO 12: Todas las cuestiones que se susciten durante una elección interna serán resueltas, en el acto, por la Mesa Directiva de la Asamblea de Colegiados.

ARTÍCULO 13: Deróguese los artículos 59 y 60 del Reglamento Interno del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa.

RESOLUCIÓN Nº 03/89.-

 



SANTA ROSA, 20 de Febrero de 1.990.-

VISTO:

El sistema de distribución de cargos previsto por el artículo 33 del Reglamento Interno del Colegio; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario y conveniente proceder a su modificación, disponiendo que la distribución de cargos comprenda cada año a la totalidad del Consejo Directivo y no solo a los cargos que en la Asamblea inmediatamente anterior han resultado electos;

Que, de tal forma, la composición y funcionamiento del máximo órgano ejecutivo de la institución adquirirá una dinámica que bajo el sistema actual no puede obtenerse, posibilitando la participación de más colegiados en los cargos directivos del Consejo creado por Ley 861;

Que por lo demás, la recomposición anual de dicho órgano perfeccionará sin duda alguna el mecanismo de elección de los nuevos miembros, pues la asignación de cargos será total y acorde con la nueva realidad del Cuerpo;

Que la Ley 861, en su artículo 45º, establece un mandato de dos años para cada Consejero sin que necesariamente su ejercicio deba limitarse a un cargo determinado, por cuyo motivo la reforma aquí propiciada no encuentra obstáculo legal alguno;

POR ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MARTILLEROS
Y CORREDORES DE COMERCIO “AD REFERENDUM”
DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS

RESUELVE

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 33 del Reglamento Interno del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa por el siguiente:

“ARTICULO 33: En la primera reunión posterior a cada elección, el Consejo Directivo distribuirá la totalidad de los cargos entre sus miembros, incluso los que no hayan sido electos ese año. Esta distribución total de cargos se efectivizará anualmente”.

Artículo 2º.- Dése cuenta oportunamente a la Asamblea de Colegiados, conforme al artículo 52 inciso c) de la Ley 861.-

Artículo 3º.- Regístrese y comuníquese a los Colegiados inscriptos. Cumplido, archívese.-

RESOLUCION Nº 3/1.990.-