Honorarios

Principio general

Retribución de los servicios que prestan quiénes ejercen una profesión liberal. Se diferencia de otras formas de pago en que no existe relación de dependencia entre las partes. La naturaleza jurídica de la relación que da lugar a la fijación de honorarios se encuadra dentro de la locación de servicios (Diccionario Juridico Abeledo Perrot, Tomo II. Edición 1986).

  1. No es válida toda convención o pacto que imponga una disminución.
  2. Infringir su obligatoriedad es considerada una falta grave de los colegiados.
  3. Se valora como incumplimiento profesional el conceder participaciones a terceros no matriculados.
  4. Deberán ser abonados por ambas partes, excepto que una de ellas acepte pagar el arancel de las dos o que esto último esté establecido por ley.
  5. Se calcula sobre el importe neto de la operación o subasta, con exclusión de intereses pactados, moratorios o punitorios.
  6. Quien realice actos de corretaje sin ser matriculado no tendrá derecho a cobrar honorarios, aún habiendo pactado lo contrario con el comitente.

Honorarios mínimos de subastas y ventas particulares (Ley 861)

  • Inmuebles: 3% a cargo de cada parte.
  • Automotores / acoplados / maquinarias / herramientas / muebles / mercadería: 10% a cargo del comprador.
  • Títulos y acciones: 1% a cada parte.
  • Haciendas (vacunos, ovinos, caprinos, porcinos): 2% a cada parte.
  • Aves, conejos y animales de granja en general: 10% a cargo del comprador.
  • Reproductores de pedigree: 6% a cargo del comprador.
  • Fondo de Comercio: 5% sobre el total de la operación.
  • Carne en gancho: 2% a cargo de cada parte.

Excepto, acuerdo escrito entre las partes que contemple aranceles mayores a los mencionados, se aplicarán los consignados precedentemente. En subastas judiciales el comprador debe abonar los honorarios a su cargo según lo mencionado anteriormente.

Honorarios administración de propiedades

  • Mínimo: 5%
  • Máximo: 10%

Honorarios tasación

El arancel es de un tercio de la comisión que cada una de las partes hubiera debido abonar por la venta de los bienes tasados.
Resolución 077: Los honorarios de una tasación no pueden ser inferiores al valor de la cuota anual. Deberá ser abonado por quien solicitó el avalúo, salvo resolución judicial en contrario o convención de partes.

Honorarios de locación - (Ley 3097)

  • Contrato habitacional: 4,5% a cargo del locador (cuando el locatario sea una persona física).
  • Contrato comercial: 4,5% abonado por ambas partes (2,25 cada parte).

Los porcentajes consignados se refieren al valor total del respectivo contrato.

Honorarios: vía judicial

El profesional matriculado tiene acción ejecutiva para demandar el pago de sus honorarios, cuya exigibilidad surja de contrato escrito o de actuaciones judiciales.

Honorarios: permuta

En permuta de bienes los honorarios se aplicarán sobre el bien de mayor valor, previa fijación de éste por el Colegio de Martilleros.

Honorarios - exigibilidad

  • El Corredor de Comercio tendrá derecho a percibir sus honorarios al firmarse el boleto de compraventa y a falta de éste, la escritura traslativa de dominio.
  • Si la operación encomendada se realiza sin su intervención pero durante el plazo de vigencia de la autorización (la que tendrá que ser por escrito) tendrá derecho a percibir honorarios del comitente.
  • Si el negocio se celebrara dentro de los treinta días de haber expirado el plazo de autorización o de haberse revocado la misma, pero se demuestra judicialmente que aquel se gestó con el mismo comprador vigente, el profesional actuante tendrá derecho a percibir íntegramente los honorarios que le corresponden.
  • Si la operación o remate es rescindida o anulada sin culpa del profesional interviniente, éste tendrá derecho a percibir los gastos documentados en que hubiera incurrido y hasta un 25% de la comisión que correspondiera.
  • Los corredores no podrán celebrar contratos en nombre y representación de sus comitentes excepto mediante poder especial escrito.

Contrato de corretaje

Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada “corredor”, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

El contrato de corretaje se entiende concluido si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional de dicha actividad, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente. Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.

Obligaciones del corredor

Asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que actúa como mediador y de su capacidad legal para contratar.

Proponer la transacción con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes.

Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su saber y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio.

Mantener confidencialidad de todo lo concerniente a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente.

Asistir en las operaciones constituídas bajo su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores si alguna de las partes lo requiere.

Preservar muestras de los productos que se negocien con su intervención.

Honorarios del corredor

El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención; de no acordarse, tiene derecho a la empleada en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, será fijada por el juez.

Caracteres del corredor

Los caracteres de la función del corredor son las siguientes:

  • Autonomía: El corredor no ejerce representación o mandato de quien le ha encomendado buscar la persona o cosa necesaria para que se concrete el negocio. Los comitentes le dan las bases del negocio a las que debe atenerse el corredor, pero este desarrolla su función libremente.
  • Profesionalidad: Esta actividad está reglada como una profesión, autorizando su ejercicio previa matriculación, a partir de la ley 20.266 sancionada en el año 1973 y ley 25.028 del año 1998.
  • Imparcialidad: El corredor se mantiene neutral respecto a las partes, permaneciendo ajeno al negocio que estas celebran.
  • Indelegabilidad: Los requisitos legales requeridos son inherentes a la persona y tienden a asegurar su competencia, imparcialidad y honorabilidad.

Facultades del corredor

Situar en relación a dos o mas partes para la resolución de negocios, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.

Diferencia entre corredor y mandatario

“La distinción entre el corretaje y el mandato es sustancial, pues el primero consiste en intermediar o poner con relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación; mientras que el segundo tiene lugar cuando una parte da a otra poder que esta acepta para representarla al efecto de ejecutar en su nombre uno o más actos o negocios jurídicos. (Brave, Marcelo vs. Pauver S.A. /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D; 04-feb-2013”